DIRECTORIO NACIONAL DE LA
AGRUPACIÓN NACIONAL DE BOY SCOUTS DE CHILE
PERÍODO 2025-2028
TÍTULO VI
DEL DIRECTORIO NACIONAL
La Corporación es representada, dirigida y administrada por un Directorio Nacional.
El Directorio Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a.- Dirigir la Corporación y administrar sus bienes.
b.- Citar a Asamblea Nacional Ordinaria anual.
c.- Citar a Asamblea Nacional Extraordinaria, cuando sea necesario o lo soliciten por escrito, el treinta y tres por ciento de los miembros, como se indica en el artículo 23 del Libro I del Estatuto, indicando el objeto.
d.- Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional Extraordinaria la modificación del Libro I del Estatuto, la disolución de la Corporación y otras situaciones especiales que determine el Directorio Nacional en todos aquellos asuntos o acuerdos que sean necesarios.
e.- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea Nacional Ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período que ejerza sus funciones mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional.
f.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Nacionales.
g.- Modificar el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos, conforme a lo dispuesto en artículo 22, letra f del Libro I del Estatuto.
h.- Crear Comisiones especiales.
i.- Otorgar el reconocimiento a los Grupos.
j.- Requerir colaboración profesional de los miembros de la Corporación para el cumplimiento de funciones específicas o contratar profesionales adecuados.
k.- Las demás funciones que le otorguen el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio Nacional se dejará constancia en un libro especial de Actas que serán firmadas por todos los miembros del Directorio que hubiesen concurrido a la sesión. El miembro que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
La Presidenta o el Presidente Nacional será subrogado por la Vicepresidenta o el Vicepresidente Nacional. La Vicepresidenta o Vicepresidente Nacional será subrogado por la Secretaria o el Secretario Nacional. La Comisionada o Comisionado Nacional será subrogado por quien determine el Comité Ejecutivo Nacional.
El Directorio Nacional debe establecer un Manual de Procedimientos Internos del Directorio
El Comité Ejecutivo Nacional, estará compuesto por:
a.- La Comisionada o el Comisionado Nacional, quien lo preside.
b.- La Guiadora Nacional.
c.- El Jefe Scout Nacional.
Las funciones del Comité Ejecutivo Nacional son:
a.- Proponer al Directorio Nacional el Plan Anual de Trabajo (PAT) presupuestado.
b.- Dirigir y evaluar periódicamente la marcha del Plan Anual de Trabajo (PAT).
c.- Las demás atribuciones que le otorguen el Libro I del Estatuto, el Libro II de la Organización, el Libro III de los Reglamentos y las que el Directorio Nacional delegue en uso de sus atribuciones, dejándose constancia que este último sólo podrá delegarle atribuciones que digan relación con la gestión económica o con la organización administrativa interna del Comité Ejecutivo Nacional.
DIRECTORIO NACIONAL
Periodo 2026 – 2028

HG. Mayllen Pinochet
Aguilar
Vice Presidenta Nacional

HS. José Luis Rojas
Duk
Presidente Nacional

HS. Víctor Jaque
Pinto
Secretario Nacional

HS. Roberto Vidal
Mulatero
Director de Comunicaciones y RR.PP

HS. Bastián Gallardo
Carrasco
Tesorero Nacional

HG.Tatiana Matus
Flores
Comisionada Internacional
I.M.G.

HG. Jacqueline Martinez Vallejos
Directora de Planificación, Desarrollo y
Bienes Nacionales I.M.H.

HS. Marcelo Díaz
Hervia
Comisionado Nacional
I.M.S. A.D.C. E.N.A.

HS. Wilfredo Valencia
Baeza
Comisionado Nac. de Adiestramiento
I.M.S. D.C. E.N.A.
COMITE EJECUTIVO NACIONAL

HG. Tatiana Albarnez
Morales
Guiadora Nacional
I.M.G.H. A.D.C. E.N.A.

HS. Marcelo Díaz
Hervia
Comisionado Nacional
I.M.S. A.D.C. E.N.A.

HS. Jaime Robledo
Zulantay
Jefe Scout Nacional
I.M.S. A.D.C. E.N.A.